Esperando
la sentencia de la Corte de La Haya,
por Hernán Felipe Errázuriz.
Chile y Bolivia
están citados para oír sentencia el 24 de este mes, en La Haya. El
fallo no apunta al fondo de la demanda boliviana. Sólo se
pronunciará sobre la competencia de la Corte de La Haya para
conocerla.
No decidirá sobre la petición boliviana de imponer a Chile la
obligación de una pronta y efectiva negociación para otorgarle una
salida soberana al Océano Pacífico.
“Con todo, la
sentencia es doblemente importante. Primero, porque
puede poner término al juicio en el caso que reconociera su
incompetencia.
En segundo lugar, confirmará
o no, si la Corte falla conforme a derecho, o si volverá a recurrir
a artificiosas interpretaciones, como sucediera en su
pronunciamiento sobre la demanda peruana.
Esto último es un antecedente valioso para decidir si continuaremos
como parte del Pacto de Bogotá-que nos obliga a comparecer a esa
Corte ante futuras demandas de Bolivia- o, si bien, denunciaremos
dicho Pacto”, explica Hernán
Felipe Errázuriz, ex Canciller y Consejero de Libertad y Desarrollo.
La Corte tiene
tres opciones: puede acoger la posición chilena y declarase
incompetente; o continuar el juicio, sea rechazándola completamente
o, declarando que resolverá la competencia en la sentencia
definitiva.
El Consejero de
LyD señala que
la defensa chilena ha sido clarísima al sostener que la Corte carece
de jurisdicción para juzgar asuntos resueltos por un tratado
anterior al Pacto de Bogotá,
como es el de 1904; desvirtuando además la pretensión boliviana de
atribuir a negociaciones diplomáticas, incompletas y fallidas, la
capacidad de crear derechos y entregar jurisdicción a los tribunales
internacionales.
“El tenor
literal y el espíritu del Pacto de Bogotá de 1948, en especial de
su artículo sexto, son inequívocos. Le restan jurisdicción y son
manifiestamente contradictorios con la petición boliviana de
demandar la revisión de un asunto resuelto en 1904, y pedir por una
resolución judicial, que se ordene una negociación, que
inevitablemente conduzca a modificarlo. En este caso, cambiando
la condición, el acceso al Pacífico desde uno no soberano a otro
con soberanía, lo que implica ciertamente cesiones territoriales.
Tal pretensión es inaceptable, como lo reiteró la defensa chilena
en los alegatos”, agrega Errázuriz.
En las
presentaciones escritas y verbales de Bolivia quedó en evidencia que
su demanda
es un subterfugio para desconocer la vigencia del Tratado de Paz de
1904 que
fijó a perpetuidad tanto, las fronteras entre Chile y Bolivia como,
el régimen del más amplio libre tránsito para el comercio vecino a
través de los puertos chilenos. Para el ex Canciller, “tampoco la
Corte podría desconocer las gravísimas incertidumbres que generaría
para el sistema y la paz internacional, y para la estabilidad de las
fronteras, un eventual fallo que acogiera las pretensiones
de Bolivia, de alterar por una decisión judicial posterior un límite
establecido por un tratado vigente y reconocido por ambas partes”.
La defensa
chilena ha sido sólida jurídicamente. Lo
que corresponde es esperar que la Corte de La Haya resuelva conforme
al Derecho Internacional y rechace la demanda de Bolivia, acogiendo
la excepción de incompetencia presentada por Chile.
Tomado
de http:
//lyd.org/centro-de-prensa/noticias/2015/09/esperando-la-sentencia-de-la-corte-de-la-haya/
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