miércoles, 23 de septiembre de 2015

Esperando la sentencia de la Corte de La Haya




Esperando la sentencia de la Corte de La Haya,
por Hernán Felipe Errázuriz.




Chile y Bolivia están citados para oír sentencia el 24 de este mes, en La Haya. El fallo no apunta al fondo de la demanda boliviana. Sólo se pronunciará sobre la competencia de la Corte de La Haya para conocerla. No decidirá sobre la petición boliviana de imponer a Chile la obligación de una pronta y efectiva negociación para otorgarle una salida soberana al Océano Pacífico.




Con todo, la sentencia es doblemente importante. Primero, porque puede poner término al juicio en el caso que reconociera su  incompetencia. En segundo lugar, confirmará o no, si la Corte falla conforme a derecho, o si volverá a recurrir a artificiosas interpretaciones, como sucediera  en su pronunciamiento sobre la demanda peruana. Esto último es un antecedente valioso para decidir si continuaremos como parte del Pacto de Bogotá-que nos obliga a comparecer a esa Corte ante futuras demandas de Bolivia- o, si bien, denunciaremos dicho Pacto”, explica Hernán Felipe Errázuriz, ex Canciller y Consejero de Libertad y Desarrollo.




La Corte tiene tres opciones: puede acoger la posición chilena y declarase incompetente; o continuar el juicio, sea rechazándola completamente o, declarando que resolverá la competencia en la sentencia definitiva.




El Consejero de LyD señala que la defensa chilena ha sido clarísima al sostener que la Corte carece de jurisdicción para juzgar asuntos resueltos por un tratado anterior al Pacto de Bogotá, como es el de 1904; desvirtuando además la pretensión boliviana de atribuir a negociaciones diplomáticas, incompletas y fallidas, la capacidad de crear derechos y entregar jurisdicción a los tribunales internacionales.




El tenor literal y el espíritu del Pacto de Bogotá de 1948, en especial de su artículo sexto, son inequívocos. Le restan jurisdicción y son manifiestamente contradictorios con la petición boliviana de demandar la revisión de un asunto resuelto en 1904, y pedir por una resolución judicial, que se ordene una negociación, que inevitablemente conduzca a modificarlo. En este caso, cambiando la condición, el acceso al Pacífico desde uno no soberano a otro con soberanía, lo que implica ciertamente cesiones territoriales. Tal pretensión es inaceptable, como lo reiteró la defensa chilena en los alegatos”, agrega Errázuriz.




En las presentaciones escritas y verbales de Bolivia quedó en evidencia que su demanda es un subterfugio para desconocer la vigencia del Tratado de Paz de 1904 que fijó a perpetuidad tanto, las fronteras entre Chile y Bolivia como, el régimen del más amplio libre tránsito para el comercio vecino a través de los puertos chilenos. Para el ex Canciller, “tampoco la Corte podría desconocer las gravísimas incertidumbres que generaría para el sistema y la paz internacional, y para la estabilidad de las fronteras, un eventual fallo que acogiera las pretensiones de Bolivia, de alterar por una decisión judicial posterior un límite establecido por un tratado vigente y reconocido por ambas partes”.




La defensa chilena ha sido sólida jurídicamente. Lo que corresponde es esperar que la Corte de La Haya resuelva conforme al Derecho Internacional y rechace la demanda de Bolivia, acogiendo la excepción de incompetencia presentada por Chile.




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