Presos con sanciones extras e ilegales.
La lógica más elemental nos hace pensar que las condenas a presidio, reclusión, implican solamente la inhibición de la libertad de movimiento, la cual queda restringida al penal en que se debe cumplir la sentencia dictada por Tribunales legítimos de la República.
Esta reflexión nos aflora al constatar, por ejemplo, que a los reclusos se les prohíbe tener telefonía celular o se les impide tener conexiones a la Internet, lo que claramente está limitando algo más que lo que la razón nos indica que es la sanción dictaminada.
No tener hoy día, porque debemos situarnos en la época en que vivimos, conexión de telefonía móvil o acceso a la carretera de la información implica un impedimento claro a la libertad de información y de comunicaciones, restricciones que nunca hemos visto en una sentencia.
Como dijo el Ministro de Justicia, hace solo un par de días, no son sus palabra exactas pero conservan el sentido de las declaraciones de don Felipe Bulnes, la condena es a privación de la libertad, pero nunca esto puede entenderse como privación de la dignidad humana.
Para nosotros, simples mortales, la privación de ese inmenso mundo de noticias y de informaciones, de todo tipo, es una negación a la dignidad humana, pues pretende impedir mantenerse al día a esa gente y en muchos casos les hace ignorar noticias que pueden ayudar a sus causas.
Lo más grave para nosotros es que vemos en estas medidas, que consideramos extralegales y que deben sumarse a los sufrimientos de estar encerrados y lejos de sus familias, nos parece un burdo intento por poner la inteligencia y los conocimientos tras las rejas.