jueves, 11 de abril de 2013

ACERCA DE LA AMNISTÍA VIGENTE....












ACERCA DE LA AMNISTÍA VIGENTE EN DERECHO, PERO QUE SE HAN DENEGADO EN LOS PROCESOS A MIEMBROS DE LAS FFAA Y DE ORDEN Y CIVILES QUE COMBATIERON AL TERRORISMO.



1.- Eduardo Novoa Monreal, en su obra “Curso de Derecho Penal”, Tomo II, página 440, Editorial Jurídica, año 1996, prescribe en su página 443 “La amnistía -añade- hace perder efecto a lo que disponen las leyes penales. En consecuencia, debe ser considerada como una medida excepcional que corresponde adoptar después de períodos de grave beligerancia política, transtornos institucionales o momentos revolucionarios.”
Más adelante expresa “También puede ser considerada la amnistía como una medida de seguridad que tiende a apaciguar los ánimos después de períodos de turbulencia política.”



2.- Alfredo Etcheverry, en su obra “Derecho Penal”, Tomo II, página 275, año 1964, expresa: “La amnistía no es personal sino objetiva, esto es, que no se concede para beneficiar a determinadas personas, sino que afecta a las consecuencias penales de determinados hechos, las que hace desaparecer.”





3.- Rafael Fontecilla, en su “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo III, pág. 133, Editorial Jurídica, 1978, refiriendose a la naturaleza esencial de la amnistía dice:


“La amnistía no sólo extingue la pena, sino que deja al individuo en condiciones como si nunca hubiere cometido el delito materia de la amnistía...cancela el delito; y por lo tanto las acciones promovidas o no”
Más adelante señala: “La amnistía es más que el perdón del delito. Es un acto de alta política, por el que los gobiernos, después de las perturbaciones o transtornos de los pueblos, hacen nula la acción de las leyes, echando velo de un eterno olvido sobre ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado.”





4.- Gustavo Labatut Glena, señala “La amnistía importa el perdón u olvido del delito y extingue por completo la pena y todos sus efectos. En realidad sus efectos son aun más amplios, pues extingue además la acción penal que nace del delito. Por consiguiente, dictada una ley de amnistía se sobreseen definitivamente los procesos pendientes, conforme lo dispone el artículo 408 Nº 5 del Código de Procedimiento Penal” (Derecho Penal, 5ª edición, Tomo I, página 519).

2 comentarios:

  1. ¡Mmmm! ... de ser así y como este cadaver ya no les dará reditos electorales ... ¿servirá de algo "resucitar" el caso Frei padre? ... digo yo, considerando que de la necrofilia electorera de estos concertacionistas, se puede esperar cualquier cosa.

    ¿Hasta cuando se servirán de sus muertos, de la dictadura, de Pinochet y etc., etc., para tratar de tener puntos a favor? ... de hecho ya están sacando cuentas alegres del hecho de que Longueira por ser UDI, por haber estado cercano a Pinochet, sería "teóricamente" mucho más fácil de "vencer".

    A estas alturas y ya transcurridos tantos años desde que terminó el Gobierno de los militares, continuar profitando de ello para ganar puntos electorales ... me suena a discurso viejo y podrido y, la verdad, no sé que tanta mella hará en la gente. Esa fue un arma que les sirvió mucho en su tiempo, pero ahora puede transformarse en un arma de doble filo, y quizás los más perjudicados por su uso, puedan ser los mismos que tanto se sirvieron de ella antes.

    ResponderEliminar